Sérgio Moro: En primer lugar es importante informar que el referido texto está adecuado en cuanto a los aspectos formales de constitucionalidad, juridicidad y regimentalidad, no existiendo obstáculo en ese sentido para su aprobación.
Sérgio Moro: En cuanto al mérito, en nuestro punto de vista, el sustituto de la Cámara de Diputados perfeccionó el texto de la proposición en dos puntos, ambos en el caput del art. 310-A, respecto del proyecto: (a) la alusión a los delitos contra la dignidad sexual, más abarcadora que la hecha a los delitos contra la libertad sexual y delitos sexuales contra vulnerables, y (b) la mención hecha a los delitos hediondos.
En efecto, esas modificaciones amplían los supuestos de toma de material biológico del detenido en flagrante delito, siendo, por lo tanto, medidas que contribuyen a la investigación penal y a la seguridad de la sociedad.
Sérgio Moro: Otra mención a delitos hediondos se realiza en el inciso IV del §3º, que se inserta en el art. 302 del Código de Proceso Penal.
Sérgio Moro: Pero, en este caso, la medida se presenta como restrictiva, pudiéndose interpretar que la reiteración delictiva se refiere únicamente a los delitos hediondos.
